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globo El Bill of Lading o BL, en español “Conocimiento de Embarque”, constituye un recibo entregado al embarcador o “shipper” por las mercancías entregadas, que da fe de un contrato de transporte y derechos sobre las mercancías a quien lo posea. Como ya hemos mencionado, se emiten tres copias y tres originales, siendo cualquiera de estos suficiente para reclamar la mercancía. Este es un tema importantísimo para las formas de pago que se basan en los documentos y su presentación.

Pero existen diferentes tipos de Bill of Lading:

a) Recibido para embarque: indica que la mercancía ha sido recibida por la empresa transportista o “carrier”, pero no embarcada. Se utiliza principalmente para transportes combinados o multimodales, donde sólo se constata la recepción inicial.

b) A bordo: es la forma más usual, indica que la mercancía ha sido recibida en el barco y lista para enviar, entendiéndose la firma y fecha incluidas en el documento como “on board”, cuando suele ir acompañada de las frases ”Shipped either on board as above local vessel…” pero si aparece la frase ”Received in apparent good order and condition (…) for transportation / shipment …”, en lugar del texto anterior, posteriormente debe aparecer una nueva fecha, firma y marca “on board” con la fecha del embarque real.

c) A la orden (“to the order”): es nominativo y significa que el propietario del BL puede endorsarlo y convertirlo en un cheque en blanco a una tercera empresa o persona.

d) Al portador (“to the bearer”): no contiene destinatario o “consignee” por lo cual quien tenga el documento, sea quien sea, posee la mercancía.

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oldbl Inicialmente, los contratos marinos iniciales dependían de leyes nacionales que otros países no aceptaban y eran muy habituales las contiendas por este hecho. La evolución tecnológica junto a la transformación del comercio internacional tras períodos de guerra habituales lleva a la aparición de nuevos documentos como el Sea Way Bill, el cual requiere el acuerdo de tres partes internacionales como son el emisor o exportador, el receptor o importador, y la naviera que lleva a cambio el transporte.

Un redactado de un Bill of Lading o BL era algo manual y muy engorroso que pasó a ser mecanografiado en cuanto fue posible, dando lugar a finales del siglo XIX a la aparición y difusión de un nuevo documento para el transporte de mercancías denominado “sea way bill”, que sustituye al inicial “recibo” y se considera ya un “título valor“, que además de representar la carga contenida en él, tiene reconocimiento jurídico y quien lo posee, posee la mercancía.
La conjunción de varios aspectos como los mencionados y los acuerdos internacionales alcanzados por diversas naciones lo dotan de mayor seguridad, y en el siglo XX coge más cuerpo legal como contrato de “fletamento total o parcial por viaje” con valor ejecutivo para exigir la entrega de la mercancía por parte del titular, sea en su momento el transportador, sus agentes o finalmente el receptor, acogido por el Derecho Marítimo.
Se consagra así como un documento irremplazable con seguridad jurídica para transportar mercancías marítimas reconocido por todas las partes involucradas y otros sujetos externos como los bancos que también influyen en su operativa.
En 1924, en Bruselas, se realiza un Convenio Internacional para unificar reglas y conocimientos, en el cual se acuerda nominar al Bill of Lading o Conocimiento de Embarque en su traducción española, eliminando algunas cláusulas iniciales abusivas, y unificando el formato del mismo, tratado en otra entrada, a la vez que obligando a la naviera a entregar la mercancía al poseedor de uno de los originales de este documento.

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portacontenedores Siguiendo con la entrada anterior, aquí tenéis las cláusulas que eliminan de toda Responsabilidad al Portador o Naviera:

* El portador no será responsable de pérdida o daño si los mismos son causados por:

a) Acto divino

b) Acto de guerra

c) Acto de enemigos públicos

d) Arresto o secuestro de principes, mercenarios o gente bajo proceso legal.

e) Restricciones de cuarentena

f) Acto o omisión del destinatario

g) Cumplimiento de una norma dictada por persona con responsabilidad

h) Malas o nulas condiciones de empaquetado.

i) Manipulación, almacenamiento, estocaje o descaraga de la mercancía por o en nombre del destinatario.

j) vicio inherente de la mercancía

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contenedor Siguiendo con el flete marítimo, habéis podido ver en anteriores entradas las dimensiones de estos gigantes del mar y sus características. Sólo recordar que en un barco portacontenedores se almacenan una media de 8.900 TEU (Unidad de medida igual a un Contenedor de 20′, por lo que un 40′ equivale a 2 TEU) los cuales tienen las medidas que también adjunto en el cuadro anterior.

Hoy vamos a hablar de las cláusulas que incluye un BL o B/L o Documento de embarque marítimo, que seguiremos profundizando en otras entradas, pero que son muy importantes como podréis comprobar:

* Se considerará cliente al legítimo tenedor del conocimiento de embarque, seawaybill, through bill of lading, o al fletador en caso de póliza de fletamento, o a aquella entidad debidamente legitimada para reclamar al porteador respecto de la ejecución del contrato de transportes marítimo internacional (ya sea evidenciado bajo conocimientos de embarque, seawaybill, through bill of lading, delivery order fletamento o de otro modo).

Esto significa que quien tiene los tres originales del BL es el dueño de la mercancía, con lo cual os recomiendo siempre que entreguéis a Aduanas 2 copias selladas y fimadas por el reverso, que sirve igualmente, y guardéis una copia como oro en paño, por lo que pueda pasar, y si es posible, que entreguéis el BL en mano a vuestro agente, o bien por mensajería urgente, nunca por Correos, donde puede pasar cualquier imprevisto que nos deje sin nuestra mercancía.

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