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dinerochino  ¿Cómo pagar la importación a realizar de China? Esta es una de las cuestiones claves y para muchos, el “ser o no ser” de una importación. Los manuales de Comercio Exterior marcan la pauta de abrir Cartas de Crédito (Credit Letter, L/C o LC) para asegurar la transacción. Una Carta de Crédito, como ya mencionamos en el Manual anteriormente, es un documento legal bancario donde el proveedor, el cliente y sus respectivas entidades bancarias formalizan el pago de la mercancía.

Este pago suele marcarse “at sight” (contra entrega de documentos, esto significa que el proveedor embarca la mercancía y envía los documentos por su banco al banco del cliente, quien realiza el pago al recibir dichos documentos) aunque también puede realizarse a “30, 60 ó 90 días del embarque”. No obstante, cada vez más empresas eliminan la Carta de Crédito ó L/C y pasan a realizar los pagos diferidos vía transferencia bancaria. Los problemas son los siguientes:

1. El cliente debe mantener retenida en el banco el 100% de la cantidad formalizada y desembolsarla antes de realizar la importación, incluso en  algunos casos avalando con propiedades ese pago.

2. Significa un papeleo extra que ralentiza la operación. El banco solicita para asegurarse del pago la firma de muchos documentos.

3. Significa unos costes extras sobre el total del pedido que se estiman en un 2% siempre que no haya “discrepancias” (una discrepancia es un detalle de la letra pequeña de la Carta de Crédito que no ha sido satisfecha, como por ejemplo, la mercancía no se ha embarcado dentro de la fecha máxima marcada) y que suelen significar un pago de 30 a 50€ por cada una de ellas.

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          El etiquetado cumple una doble función en el tema de las importaciones: una función principal consistente en cumplir nuestros mínimos requisitos para un posterior manejo y distribución de las mercancía, y un segundo basado en la legislación existente para el producto en cuestión. En este post vamos a basarnos en esta segunda función, intentando un manual de etiquetado de importación.

Para este fin, hay que dividir las mercancías según su naturaleza y código HS de importación. Todas las mercancías importadas, como ya adelantamos en nuestro manual de importación, están divididas según su naturaleza en partidas arancelarias (HS code en inglés) como se puede ver en otro post. Esta partida arancelaria determinará el arancel a pagar, y el coste de la importación de China a España.

Una vez localizada la subpartida de ese material (ejemplo: camisas de hombre o niño de fibras sintéticas, partida arancelaria 6205.30.00.00) hay que revisar las notas que contiene esa subpartida para saber las necesidades de etiquetado que debe cumplir. La legislación es muy permisible para partidas “industriales” pero se va complicando según el producto está más acabado y va dirigido al consumidor final. Las legislaciones más avanzadas en cuanto a etiquetado y requisitos legales son las de los juguetes y las de las prendas textiles, las cuales vamos a abordar en este apartado.

Las prendas textiles importadas desde China, además de ir acompañadas de la documentación habitual (Bill of Lading, B/L o BL + factura + packing list) necesitan ser acompañadas de un Certificado de Origen Textil (existe un Certificado de Origen general, de color azul, y este el cual es de color naranja o salmón) el cual es imprescindible para que el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE) realice el análisis que crea necesario de esa mercancía.

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bl Como ya hemos comentado, sin la documentación original por parte del proveedor o del forwarder, la empresa importadora no puede retirar la mercancía una vez esta llega a puerto de destino. Dejando a un lado el formato de orden de compra para importaciones, que puede tener cualquier formato, pero que abordaremos más adelante, nos centramos en la documentación del embarque propiamente dicho. En el caso de una importación con precio FOB (FOB price) el proveedor ha colocado la mercancía en el puerto de orígen, así que es el cliente quien paga el flete, lo cual significa que el forwarder y naviera seleccionada por el cliente es quien tiene que hacerle llegar los documentos.

En el caso de precio CIF (CIF price) el flete lo paga el proveedor, por lo que tendrá que ser él quien envíe los documentos al cliente. Puede hacerlo de dos formas: por courier (DHL, FedEx, etc…) o bien por el sistema que se denomina “Telex Release” (envío por Telex) en el cual la naviera en orígen envía al forwarder en destino los documentos vía telex y no existe envío alguno de documentos, sino que el forwarder o agente de aduanas en destino imprime los documentos enviados por Telex y sirven como originales para la importación.

De nuevo, para cualquier duda que tengáis sobre los Incoterms (FOB, CIF, etc…) explicados en los posts anteriores del Manual de Imprortación dirigiros a ese apartado.

Entre estos documentos absolutamente necesarios figuran la factura, el packing list, y el Bill of Lading, B/L o BL en el caso de marítimo, pero que en caso de aéreo sería el Air Way Bill o AWB. Los dos primeros documentos son de formato muy diferente y sólo necesitan mencionar nombre del proveedor, nombre del cliente, mercancía que se adjunta, y finalmente el precio unitario y precio total de la factura, pero no tienen un formato estándar. En cambio, el BL, por ser un documento internacional sí que tiene un formato estándar como el que se adjunta. El formato de un Air Way Bill o AWB sería muy similar al del Bill of Lading, por eso no lo añadimos.

Sólo remarcar que en el caso del packing list (dato que también figura en el BL) se menciona el peso bruto (kgs) y volumen total del envío (m3) el cual marcará el coste del flete en caso de grupaje. Es decir, mientras que un contenedor 20′ tiene un precio cerrado, en el caso del grupaje se cobra por volumen (m3) o bien por peso (kgs) si el peso es considerable, de ahí que hay que asegurarse que el volumen anticipado por el proveedor coincida con el volumen finalmente marcado en el BL.

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contenedores Después de los positivos comentarios recibidos por el Manual de Importación y por la historia de las mujeres en medias y calcetines, hoy vamos a profundizar en un tema que quizá necesita un capítulo aparte: los fletes (transportes marítimos) y su coste dentro del proceso de importación de productos de China, sea cual sea el producto especifico (Bolsas, Textil, Llaveros) pero cuya influencia será mayor cuanto más barato sea el producto, ya que el coste de un contenedor es siempre un fijo transporte lo que transporte:

El flete es un coste fundamental dentro del escandallo final del producto importado. Como guía, actualmente un contenedor despachado a valor medio de un puerto chino a Barcelona puede rondar entre los 600 y 1.000 €, de ahí que sea esencial contactar con una empresa importadora como Bud-Get, ya que por nuestro volúmen de tránsito, contamos con tarifas especiales ajustadas además de permitirnos “agrupar” mercancías y llenar contenedores. Sólo añadir a todo esto, que disponemos de 4 oficinas comerciales de compra en China por lo cual podemos seleccionar proveedores y comprar vuestro producto mejor que si contactáseis con el proveedor directamente.

Por eso,  al iniciar las importaciones os recomiendo que utilicéis los servicios de un profesional, y creo humildemente que con más de 10 años de experiencia, en Bud-Get podemos como mínimo ofrecer una cotización competitiva sin compromiso alguno. Luego, busque, compare, y si encuentra algo mejor…cómprelo (anuncio de detergente antiguo). A continuación os ofrezco algunas perlas y trucos para que entendáis que hay muchos detalles que si no se atan bien, pueden significar perder dinero en una operación:

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