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portacontenedores Siguiendo con la entrada anterior, aquí tenéis las cláusulas que eliminan de toda Responsabilidad al Portador o Naviera:

* El portador no será responsable de pérdida o daño si los mismos son causados por:

a) Acto divino

b) Acto de guerra

c) Acto de enemigos públicos

d) Arresto o secuestro de principes, mercenarios o gente bajo proceso legal.

e) Restricciones de cuarentena

f) Acto o omisión del destinatario

g) Cumplimiento de una norma dictada por persona con responsabilidad

h) Malas o nulas condiciones de empaquetado.

i) Manipulación, almacenamiento, estocaje o descaraga de la mercancía por o en nombre del destinatario.

j) vicio inherente de la mercancía

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contenedor Siguiendo con el flete marítimo, habéis podido ver en anteriores entradas las dimensiones de estos gigantes del mar y sus características. Sólo recordar que en un barco portacontenedores se almacenan una media de 8.900 TEU (Unidad de medida igual a un Contenedor de 20′, por lo que un 40′ equivale a 2 TEU) los cuales tienen las medidas que también adjunto en el cuadro anterior.

Hoy vamos a hablar de las cláusulas que incluye un BL o B/L o Documento de embarque marítimo, que seguiremos profundizando en otras entradas, pero que son muy importantes como podréis comprobar:

* Se considerará cliente al legítimo tenedor del conocimiento de embarque, seawaybill, through bill of lading, o al fletador en caso de póliza de fletamento, o a aquella entidad debidamente legitimada para reclamar al porteador respecto de la ejecución del contrato de transportes marítimo internacional (ya sea evidenciado bajo conocimientos de embarque, seawaybill, through bill of lading, delivery order fletamento o de otro modo).

Esto significa que quien tiene los tres originales del BL es el dueño de la mercancía, con lo cual os recomiendo siempre que entreguéis a Aduanas 2 copias selladas y fimadas por el reverso, que sirve igualmente, y guardéis una copia como oro en paño, por lo que pueda pasar, y si es posible, que entreguéis el BL en mano a vuestro agente, o bien por mensajería urgente, nunca por Correos, donde puede pasar cualquier imprevisto que nos deje sin nuestra mercancía.

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chinamira Muchas personas de países de América nos escriben para comentarnos los problemas que tienen en sus países para realizar importaciones, y creo que es algo que es digno de mencionar en un post para que cada persona valore las ayudas o trabas que pone su Gobierno  o  Nación a las importaciones, y más específicamente, a las de países asiáticos como China.

En orígen, hay que remarcar que el gobierno chino promueve la exportación, que ha sido su fuente de ingresos, ganancias y crecimiento en los últimos años. Cabe remarcar que en 2007 disminuyó esas ayudas (por ejemplo, en el textil se daba un subsidio o ayuda a la exportación del 14% que disminuyó hasta el 10%) entendiendo que era el momento de favorecer e impulsar el consumo interno. Pero posteriormente al iniciar la crisis el año pasado volvió a aumentar esas ayudas hasta el 14%. Esto significa que el Gobierno devuelve el 14% del valor de la factura a la empresa exportadora, o se lo descuenta de los impuestos que posteriormente debe presentar la empresa.

En el otro lado, tenemos a la CEE, que aunque inicialmente se mostró reticente a la apertura y el “mercado libre” poco a poco ha aceptado que negocios como el textil de base no tenían futuro en sus países miembros, y que era inevitable acabar importando productos básicos o de  consumo, o incluso de moda posteriormente, de países asiáticos, por lo cual eliminó las cuotas (aunque no tenía opción, porque era un pacto internacional firmado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) sí que  podía sustituirlo por cualquier otra “traba” y no lo  hizo) y buscó el negocio por la recaudación de aranceles.

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co-slipper_01 El Certificado de Origen es un documento que no es imprescindible para la importación, pero que en cambio siempre es recomendable cuanto menos para acompañar a cualquier mercancía, sea cual sea. Este documento certifica exclusivamente que el producto procede de la Republica Popular de China y que todos sus componentes también tienen ese orígen. El documento siempre tiene el mismo formato que podéis ver en la imágen izquierda.

Los datos contenidos más importantes son los siguientes, que pueden identificarse en el formato adjunto: Empresa Exportadora, Empresa Importadora, Fecha, Número de Certificado de Origen, Fechas y modo (aéreo, marítimo…) en el que la mercancía viajará así como los puertos o aeropuertos de orígen y destino, Marcas de las cajas que componen el envío, Descripcion de la mercancía, Partida arancelaria (HS code), Cantidad enviada y Número de la Factura que acompañará a este envío, así como el espacio para el sellado de la Cámara de Comercio de la Provincia exportadora, y la declaración del exportador que todo lo contenido en este documento es veraz.

co El Certificado de Origen, en general, cuyo documento podéis observar aquí a la derecha, siempre tiene el mismo formato anterior y está impreso sobre documento oficial azul el cual en la parte inferior lleva el Sello de la Camara de Comercio de la provincia china donde se haya expedido (o Entidad similar o subdelegada de ésta). Los datos contenidos son los mismos mencionados anteriormente.

tex-woman-swimwear Pero dentro de los Certificados de Origen hay expeciones o documentos especiales como son los Certificados de Origen Textiles, en los cuales, se exige información extra para poder realizar la inspección del SOIVRE. Es decir, que igual que antes mencionábamos que para cualquier mercancía no era indispensable el Certificado de Origen, sí es indispensable para las prendas textiles la presentación del Certificado Textil, además, siempre un par de días antes de la llegada de la mercancía, ya que este trámite puede retrasar ligeramente el despacho en caso contrario.

Este documento dispone además de datos no contenidos en los casos anteriores como son la Categoría de la prenda (arriba a la derecha, 72 en el ejemplo de prendas de baño) y el valor de la mercancía según la factura que acompañará al Certificado.

Cabe decir que este documento hace unos años se denominaba Cuota o Licencia de Exportación, porque la CEE había otorgado a China una “cuota” de importación de un número determinado de prendas (ej., 10 billones de sujetadores) y cada uno de estos documentos del Gobierno Chino iban descontando esa cantidad. El problema radicaba en que el Gobierno Chino cedía esas cantidades a exportadores según sus números del año anterior y nunca gratis, y además si no se contaban con históricos había que acudir a una especie de “bolsa” donde se compraban las cuotas según un precio de mercado que siempre subía a medida que las cantidades disponibles disminuían.

Desde 2008, no existe la Cuota para ninguna categoría textil, y el Soivre ha sustituido la “vigilancia” de las prendas importadas en la CEE. Aunque si estás interesado en importar cualquier producto a un precio muy competitivo desde China, y quieres ahorrarte todos estos dolores de cabeza, ponte en contacto con nosotros en el e-mail : bud-get@bud-get.com y te ayudaremos sin compromiso alguno.

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