El etiquetado cumple una doble función en el tema de las importaciones: una función principal consistente en cumplir nuestros mínimos requisitos para un posterior manejo y distribución de las mercancía, y un segundo basado en la legislación existente para el producto en cuestión. En este post vamos a basarnos en esta segunda función, intentando un manual de etiquetado de importación.
Para este fin, hay que dividir las mercancías según su naturaleza y código HS de importación. Todas las mercancías importadas, como ya adelantamos en nuestro manual de importación, están divididas según su naturaleza en partidas arancelarias (HS code en inglés) como se puede ver en otro post. Esta partida arancelaria determinará el arancel a pagar, y el coste de la importación de China a España.
Una vez localizada la subpartida de ese material (ejemplo: camisas de hombre o niño de fibras sintéticas, partida arancelaria 6205.30.00.00) hay que revisar las notas que contiene esa subpartida para saber las necesidades de etiquetado que debe cumplir. La legislación es muy permisible para partidas “industriales” pero se va complicando según el producto está más acabado y va dirigido al consumidor final. Las legislaciones más avanzadas en cuanto a etiquetado y requisitos legales son las de los juguetes y las de las prendas textiles, las cuales vamos a abordar en este apartado.
Las prendas textiles importadas desde China, además de ir acompañadas de la documentación habitual (Bill of Lading, B/L o BL + factura + packing list) necesitan ser acompañadas de un Certificado de Origen Textil (existe un Certificado de Origen general, de color azul, y este el cual es de color naranja o salmón) el cual es imprescindible para que el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE) realice el análisis que crea necesario de esa mercancía.
En la actualidad el SOIVRE controla entre un 5 y un 10% de las mercancías que entran en España, por lo que es imposible que revise todos los embarques, y se limita a revisar las documentaciones presentadas así como de realizar controles aleatorios. Estos controles es más probable que se produzcan a empresas importadoras con poco historial que a aquellas empresas importadoras que gozan de mayor número de importaciones realizadas como la nuestra, por lo que os recomendamos que para evitar problemas con las importaciones utilicéis los servicios de una empresa importadora como la nuestra.
En el caso de que el SOIVRE inspeccione prendas textiles, siempre otorgará especial atención al etiquetado de las prendas, donde debe figurar siempre, en una o varias etiquetas cosidas de forma duradera a la prenda la siguiente información mínima, la cual puede ampliarse mucho más según el tipo de prenda y las necesidades reales de la empresa importadora:
- Denominación comercial y forma jurídica de la empresa distribuidora final de la prenda (Ej: Textile Caraco S.L.)
- NIF de la empresa, y en algunos casos se aconseja adjuntar también el Registro de Importador en algunos países.
- Marca comercial (Ej: Caraco)
- Composición de la prenda, que normalmente coincide con la composición del tejido (Ej: 90% algodón 10% elastano)
- Información para el cuidado de la prenda, normalmente los 5 símbolos de lavado, planchado, etc…
- Talla de la prenda en cuestión (ej: 38, L, etc…)
- Origen de la prenda (ej: el famoso “Made in China”)
Si revisáis cualquier prenda veréis que esta información puede ser mucho mayor incluyendo códigos de barra, correspondencias de tallas, y otras informaciones análogas, las cuales no son indispensables de cara a la ley.
Si tenéis cualquier duda al respecto del etiquetado de cualquier producto, recordad que Bud-Get os ahorrará todos estos dolores de cabeza, por lo que si estás interesado en importar cualquier producto a un precio muy competitivo desde China, ponte en contacto con nosotros en el e-mail : bud-get@bud-get.com solicitando tu presupuesto sin compromiso alguno.













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19/02/2010 at 16:37 pm
Señor Javier,
No encuentro el capitulo VIII. Salta del VII al IX, lo ha anulado, es un error…?
Decirle que ha hecho un trabajo muy profesional, claro y didactico 100%.
Mi enhorabuena por ello y gracias por su esfuerzo.
Un saludo
19/02/2010 at 16:47 pm
Encontré a continuación el capitulo VIII, está desordenado pero está, a continuación del IX.
Disculpe
Un saludo
Juan
20/08/2010 at 0:47 am
Hola, voy a importar un producto terminado de Dinamarca, son bolsitas de plasticos, ya viene con su empaque, necesito etiquetar ese producto al momento que llegue a mexico? necesito algo de la NOM?
Agradecere sus comentarios.
Saludos.
21/08/2010 at 16:09 pm
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